¿Sabes lo que implica tu incapacidad por embarazo?

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El embarazo debe ser una de las etapas más hermosas de la vida, pero en muchas ocasiones esto no es posible por la preocupación de avisar en el trabajo.

En el blog de hoy, te hablaremos sobre este tema, para ayudarte a conocer tus derechos, lo que no pueden hacerte por tu embarazo y un par de cosas que tal vez desconocías.

Tus derechos

La Ley Federal del Trabajo (LFT) estipula las condiciones laborales que debes tener y las obligaciones del patrón durante tu embarazo y lactancia:

  • Trabajo sin riesgos

Durante el embarazo no debes realizar trabajos que exijan un esfuerzo considerable y pudieran ser un riesgo para tu salud. Esto implica que no debes levantar o mover objetos pesados, o permanecer de pie por mucho tiempo. Para ello, tu patrón tendrá que garantizar la higiene y seguridad de su negocio; de otra forma tendrá que atenerse a las sanciones correspondientes.

  • Incapacidad

Debes tener 6 semanas de descanso antes del parto y 6 semanas posteriores. Además, durante este período podrás gozar de tu sueldo íntegro y los derechos que hayas adquirido por la relación de trabajo.

Este período puede prolongarse en caso de que estés imposibilitada por el embarazo o parto. También puedes solicitar que hasta 4 de esas 6 semanas previas al parto se transfieran para después; es decir que tomarías 2 semanas antes y 10 semanas después. 

  • Lactancia

Podrás gozar de hasta 2 descansos (de media hora cada uno) por día para alimentar a tu bebé en las instalaciones que la empresa te asigne para ello o, en su defecto (con previo acuerdo), tu jornada tendrá que reducirse una hora. El período de lactancia, para efectos laborales, dura hasta 6 meses.

Lo que está prohibido

De acuerdo a la LFT, tu patrón NO puede:

  • Exigir un certificado médico de “no embarazo” para tu ingreso, permanencia o crecimiento en la empresa.
  • Despedirte o presionarte para que renuncies en caso de estar embarazada, casarte o cuidar hijos pequeños.

Lo que tal vez no sabías

  • Tu incapacidad puede prolongarse hasta 8 semanas después del parto en caso de que tu bebé nazca con algún tipo de discapacidad o requiera atención médica hospitalaria.
  • Si decides adoptar, también tienes derecho a 6 semanas con goce de sueldo, efectivas desde el día posterior en que recibas a tu hijo.
  • ¿Estás asegurada por el IMSS? Entonces tienes derecho a ayuda en especie por 6 meses de lactancia.
  • Si decides atender tu embarazo con un médico particular, sólo tienes que presentarte en el IMSS durante la semana 34 de tu gestación para recibir tu incapacidad.

Si necesitas asesoría legal, no dudes en contactarnos, estamos para ayudarte. 

Fuente: occ.com.mx

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